La solicitud y la comunicación (Anexo 24)
Desde 2026, el procedimiento puede iniciarse mediante una solicitud normalizada (Orden MDLPA 407/2026) presentada por los herederos ante el ayuntamiento del último domicilio del fallecido. A partir de ella, el secretario general elabora la comunicación para iniciar el procedimiento sucesorio (Anexo 24) y la remite a Camera Notarilor Publici, que asigna al notario. También puedes dirigirte directamente a un notario (Ley 36/1995).